ESTATUTO

 

 

align="left">ESTATUTO DE LA FEDERACION DE ESGRIMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

 

ARTICULO 1°

 

- La Asociación Civil Federación de Esgrima de la Ciudad de Buenos Aires,

constituida el día 9 del mes de enero del año 1958 en la Ciudad de Buenos Aires, con

domicilio legal en la misma, está integrada exclusivamente por Instituciones de dicha

Ciudad, que se encuentren en la provincia de Buenos Aires hasta una distancia de cien

(100) kilómetros de la Capital Federal.

 

ARTICULO 2°

 

- Sus fines son: fomentar, difundir, dirigir y fiscalizar el deporte de la esgrima

en la ciudad de Buenos Aires y su zona de influencia de acuerdo a lo dicho en el artículo 1ª

(in fine).

Tendrá también la función de arbitrar los diferendos que pudieran surgir entre las

instituciones asociadas.

 

ARTICULO 3°

 

- Podrán ser afiliadas las Instituciones mencionadas en el ARTÍCULO 1° que

reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener personería jurídica otorgada por la autoridad competente, sin perjuicio de esto,

podrán afiliarse otras entidades a las que, por su propia índole, no se les pueda exigir la

acreditación de la personería jurídica, como colegios, universidades o similares, pero

que reúnan las demás condiciones especificadas en el presente artículo.-

b) Practicar, fomentar y desarrollar la esgrima contando con sala de armas o lugar

apropiado propio o cedido.

c) Contar con maestro en ejercicio o aficionado capacitado que no sea objetado por la

F.E.C.B.A.

d) Abonar la cuota de mantenimiento, cuyo importe y forma de pago será fijado anualmente

por la F.E.C.B.A.

 

ARTICULO 4°

-La COMISION DIRECTIVA podrá disminuir o eximir a título promocional y

con carácter excepcional, del pago de la cuota de mantenimiento mencionada en el inciso d)

del Artículo 3, a alguna institución, la que podrá pertenecer a la COMISION DIRECTIVA con

voz pero sin derecho a voto, careciendo también del mismo en las ASAMBLEAS.

ARTICULO 5°

 

- Las instituciones afiliadas designarán delegados titulares y suplentes antes

de la asamblea anual ordinaria. Deberán enviar a la F.E.C.B.A. las listas de tiradores

representantes y - las sanciones que pudieran pesar sobre los mismos.

 

ARTICULO 6°

 

- La afiliación quedará suspendida en caso de que cese la actividad

esgrimística de la institución afiliada.

 

ARTICULO 7°

 

- La dirección y administración de la Federación Esgrima de la Ciudad de

Buenos Aires, estará a cargo de una COMISION DIRECTIVA integrada por nueve miembros

titulares y cuatro miembros suplentes.

 

ARTICULO 8°

 

- Los miembros de la COMISION DIRECTIVA serán designados por elección

directa y pública hecha por los Señores Delegados Titulares o quienes los reemplacen en la

Asamblea General Ordinaria y por simple mayoría de los presentes. El Presidente durará

dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, debiendo pasar luego de su reelección

como mínimo un período de dos años para ocupar nuevamente ese cargo. Producida la

vacante del cargo de PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE que lo reemplace lo hará hasta

la siguiente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Los VOCALES TITULARES durarán en

sus funciones dos años, debiendo renovárseles anualmente por mitades, y LOS VOCALES

SUPLENTES un año, pudiendo ser reelegidos. En caso de que un Vocal Suplente

reemplace a un Titular, lo será hasta que finalice el mandato del que reemplaza.

 

ARTICULO 9°

 

- La Comisión Directiva en su primera reunión después de cada ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA, elegirá de su seno, por simple mayoría, y por el término de un año:

un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO, un PR0SECRETARIO, un TESORERO y un

PROTESORERO.

 

ARTICULO 10°

 

- En caso de licencia o ausencia justificada de un titular, se incorporará a la

COMISION DIRECTIVA (por el término que dure dicha licencia) el suplente que el mismo

titular designe. En caso de vacancia o imposibilidad permanentes, la COMISION

DIRECTIVA elegirá por simple mayoría un reemplazante entre los delegados suplentes. En

los casos que un titular no pueda asistir a la sesión, será reemplazado por el delegado por él

elegido para esa circunstancia, hasta un máximo de tres (3) sesiones.

 

ARTICULO 11°

 

- Para ser designado miembro de la COMISION DIRECTIVA se requiere ser

Delegado Titular o Suplente de la institución afiliada que reúna los requisitos establecidos

por este Estatuto. La COMISION DIRECTIVA podrá presentar una lista proponiendo hasta

dos personas, que sin ser delegados de instituciones, reúnan condiciones y antecedentes

relacionados con la Esgrima y sean socios de algunas de las instituciones afiliadas a

FECBA, las que serán aprobadas por simple mayoría y podrán ser elegidas miembros de la

Comisión Directiva, salvo para los cargos de Presidente o Vicepresidente.-

 

ARTICULO 12°

 

- La COMISION DIRECTIVA tendrá obligación de reunirse en sesión

ordinaria por lo menos una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue

conveniente el PRESIDENTE o a pedido de tres miembros titulares de la COMISION

DIRECTIVA.

 

ARTICULO 13°

 

- La COMISION DIRECTIVA sesionará con la mitad más uno de los

miembros titulares o suplentes que los reemplacen. Pasada media hora de la hora fijada y

de no reunirse el quórum establecido, se citará a una nueva reunión.

 

ARTICULO 14°

 

- Las resoluciones de la COMISION DIRECTIVA podrán ser reconsideradas

por pedido de cualquier miembro. En caso de decidirse una modificación, deberá ser

aprobada al menos por dos terceras partes de los miembros presentes, los cuales para

tomar una decisión válida, no podrán ser inferior en número al que existió en la sesión en

que se tomó la decisión objeto de la reconsideración.

 

ARTICULO 15°

 

Cuando un miembro de la COMISION DIRECTIVA faltare a tres reuniones

consecutivas sin aviso previo, y no las justificare dentro de los diez días posteriores a su

inasistencia, la COMISION DIRECTIVA podrá reemplazarlo de su cargo con arreglo a las

normas fijadas anteriormente.

 

ARTICULO 16°

 

- Son atribuciones y deberes de la COMISION DIRECTIVA:

a) La representación legal de la Federación en todos los actos y contratos por medio del

PRESIDENTE Y SECRETARIO y en los casos correspondientes, por los apoderados

generales y especiales que designe.

b) Interpretar y aplicar este Estatuto y los reglamentos de la Federación, cumplirlos y

hacerlos cumplir, resolviendo las cuestiones no previstas.

c) Aceptar y rechazar delegados.

d) Convocar a Asamblea de acuerdo a estos Estatutos y fijar el Orden del Día.

e) Dictar reglamentos internos.

f) Designar delegados a la FEDERACION ARGENTINA DE ESGRIMA de acuerdo a los

Estatutos.

g) Aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder y que podrán ser

apeladas ante la Asamblea.

h) Autorizar todos los gastos, pudiendo delegar en el TESORERO los que considere

convenientes.

i) Presentar anualmente a la ASAMBLEA: LA MEMORIA Y BALANCE GENERAL e

INVENTARIO y la CUENTA DE GASTOS Y RECURSOS y el informe de la COMISION

DE CUENTAS del ejercicio al treinta y uno de Diciembre.

j) Resolver, a pedido de parte, todo conflicto entre las instituciones afiliadas.

k) Denunciar, demandar o querellar ante la Justicia a cualquier persona que atente contra

los intereses morales o materiales de la Federación o la honorabilidad de sus miembros.

l) Fijar el importe de los carnets y derechos de inscripción que abonarán las instituciones y

esgrimistas participantes de los torneos que realice la Federación.

 

ARTICULO 17°

 

- En caso que la COMISION DIRECTIVA quedare reducida a menos de la

mitad mas uno de sus miembros, habiendo sido ya incorporados los suplentes, deberá

convocarse a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, dentro del término de treinta días a los

efectos de integración.

 

ARTICULO 18°

 

- En caso de cesación en el mandato de todos los miembros de la

COMISION DIRECTIVA se harán cargo de la dirección y administración de la Federación

tres delegados de mayor edad, quienes procederán a convocar a Asamblea para elección

de nuevas autoridades dentro de los treinta días de producida la desintegración de la

COMISION DIRECTIVA.

 

ARTICULO 19°

 

- Son funciones del PRESIDENTE o quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación legal de la FEDERACION en todo acto jurídico y social.

b) Presidir la ASAMBLEA, las sesiones de la COMISION DIRECTIVA y las de la MESA

DIRECTIVA.

c) Decidir las votaciones en caso de empate.

d) Firmar con el SECRETARIO documentos y notas de la Federación y conjuntamente con

el TESORERO los cheques o extracciones de dinero.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos Internos y

resoluciones de la ASAMBLEA y COMISION DIRECTIVA,

f) Autorizar gastos de representación de acuerdo a lo fijado por la Comisión Directiva.

g) Resolver por sí, los casos de urgencia y adoptar las medidas que estime convenientes,

con obligación de dar cuenta con la primera sesión que celebre la COMISION

DIRECTIVA.

h) Convocar a la MESA DIRECTIVA cuando lo considere conveniente.

 

ARTICULO 20°

- El VICEPRESIDENTE ejercerá las funciones que corresponden al

PRESIDENTE en caso de ausencia de éste.

 

ARTICULO 21°

 

- En ausencia del PRESIDENTE y del VICEPRESIDENTE, las sesiones

serán presididas por un miembro de la COMISION DIRECTIVA - que será designado por la

misma COMISION. En el mismo caso de ausencia, las ASAMBLEAS serán presididas por el

PRESIDENTE, que la misma designe.

 

ARTICULO 22°

 

- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO:

a) Redactar las comunicaciones, correspondencia y demás documentos reservando copia

de ellos.

b) Llevar el registro general de esgrimistas.

c) Tendrá a su cargo los libros, archivos y ficheros, que sean necesarios para facilitar el

orden y la buena marcha de la Federación.

d) Citar para sesionar a los miembros de la COMISION DIRECTIVA y COMISION DE

CUENTAS.

e) Instruir el sumario necesario en los casos previstos en el inciso g) del artículo 16ª.

 

ARTICULO 23°

 

- El PROSECRETARIO tendrá a su cargo la redacción de las actas de las

sesiones de la COMISION DIRECTIVA y de las ASAMBLEAS. Firmará y llevará los libros de

actas respectivos y efectuará el cómputo de las asistencias, colaborará con el Secretario

General y ejercerá las funciones de éste en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier

otro impedimento.

 

ARTICULO 24°

 

- Son atribuciones y deberes del TESORERO o quien lo reemplace

estatutariamente:

a) Hacer recaudar las sumas que correspondan a la FEDERACION, siendo responsable de

todo lo que se percibiere.

b) Pagar los gastos autorizados por la MESA DIRECTIVA o el PRESIDENTE.

c) Depositar en la institución bancaria elegida, que deberá estar oficialmente reconocida,

los fondos pertenecientes a FECBA.

d) Firmar los cheques y/o extracciones conjuntamente con el PRESIDENTE o su

reemplazante.

e) Presentar mensualmente a la COMISION DIRECTIVA el Balance de Caja, el que una

vez aprobado, quedará en Secretaría a disposición de los delegados de las instituciones

afiliadas.

f) Preparar anualmente el balance general e inventario y la cuenta de gastos y recursos

que el Organo directivo debe presentar a la ASAMBLEA ORDINARIA, como así el

presupuesto de ingresos y egresos para el año subsiguiente.

g) Llevar los libros de contabilidad y conjuntamente con el SECRETARIO el Registro de

Asociados.

 

ARTICULO 25°

 

- El TESORERO está obligado a hacer llevar y controlar los libros de

contabilidad que requiera el movimiento de la Tesorería, los que estarán siempre a

disposición de la COMISION DIERECTIVA.

 

ARTICULO 26°

 

- El PRO-TESORERO reemplazará al TESORERO en caso de ausencia o

cualquier otro impedimento transitorio.

 

ARTICULO 27°

 

- Corresponde a los VOCALES TITULARES asistir a las sesiones de la

COMISION DIRECTIVA con voz y voto. Será de aplicación el artículo 15ª.

 

ARTICULO 28°

 

- La MESA DIRECTIVA estará formada por el PRESIDENTE, el

SECRETARIO y el TESORERO o por los reemplazantes estatutarios en caso de ausencia

de los titulares. Convocada por el PRESIDENTE tomará las decisiones necesarias para el

buen funcionamiento de la Federación.

 

ARTICULO 29°

 

- La COMISION DIRECTIVA podrá designar las subcomisiones que estime

necesarias para el desarrollo de las funciones de la Federación. Estarán formadas por un

mínimo de tres (3) miembros, pudiendo no pertenecer dos de ellos a la COMISION

DIRECTIVA y estarán presididas por un miembro de aquélla, quien podrá reemplazar a los

que no cumplan con sus funciones.

 

ARTICULO 30°


- Habrá dos clases de ASAMBLEAS: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

 

ARTICULO 31°

- La Asamblea se reunirá dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio y
tendrá por objeto:
a) Considerar la Memoria y Balance General e Inventario y las Cuentas de Gastos y
Recursos y el informe de la Comisión de Cuentas del ejercicio al treinta de setiembre,
fecha de cierre del mismo que presentará la COMISION DIRECTIVA.
b) Nombrar en su caso los miembros de la COMISION DIRECTIVA y de la COMISION DE
CUENTAS que resulten elegidos para reemplazar a los que terminan el mandato o
hayan cesado en el tiempo o por cualquier motivo.
c) Tratar cualquier otro asunto que haya sido propuesto por la COMISION DIRECTIVA o
solicitado por lo menos por 5 (cinco) Delegados, dentro de los treinta días de cerrado el
ejercicio.
d) Intervenir en grado de apelación en los casos previstos por este Estatuto.

 

ARTICULO 32°

 

- La Memoria, Inventario y Balance General estarán a disposición de las
instituciones afiliadas en Secretaría, diez días antes de la Asamblea.


ARTICULO 33°

 

- La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se celebrará cuando:
a) La convoque la COMISION DIRECTIVA o a petición escrita de no menos del treinta por
ciento de las instituciones afiliadas en la que se expresará los fines perseguidos con la
convocatoria. En este último caso, se efectuará dentro de los treinta días.
b) Sea llamada a participar como Tribunal de Apelaciones en la resolución de conflictos
(caso del Artículo 2ª).

 

ARTICULO 34°

 

- En la Asamblea no podrán tratarse proposiciones que no se hallan
incluidas en el Orden del Día.

 

ARTICULO 35°

 

- Todas las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría
absoluta de miembros presentes.

 

ARTICULO 36°

 

- Toda resolución podrá ser reconsiderada a petición de por lo menos cinco
(5) delegados y será tratada en la primera ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

 

ARTICULO 37°

 

- Las Asambleas se convocarán en forma fehaciente con 15 días de
anticipación adjuntándose el Orden del Día de la misma.

 

ARTICULO 38°

 

- Las Asambleas se celebrarán con los Delegados que estén presentes
media hora después de la fijada para la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad
mas uno de las afiliadas con derecho a voto.

 

ARTICULO 39°

 

- Para asistir y votar en la Asamblea se requiere no tener ninguna deuda
pendiente con la Federación por concepto alguno hasta el último día del mes precedente e
inclusive. Asimismo y, como condición para asistir y votar en la Asamblea, la entidad afiliada
debe contar con una antigüedad mínima de un (1) año en carácter de tal, sin interrupción,
habiendo abonado regularmente la cuota de afiliación.

 

ARTICULO 40°

 

- Las instituciones afiliadas tendrán derecho a un voto cada una, que será
emitido por el Delegado Titular o, en su ausencia, por el Delegado Suplente que lo
reemplace de acuerdo con las normas previstas por este Estatuto.

 

ARTICULO 41°

 

- Para ser Delegado ante la Federación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer antecedentes de cultor o dirigente de la esgrima.
c) No ser profesional de la esgrima.

 

ARTICULO 42°

 

- No podrán pertenecer a FECBA aquellas personas que ejerzan la
representación de cualquier otra Federación esgrimística, regional del país o clubes
directamente afiliados.

 

ARTICULO 43°

 

- El Delegado de una afiliada no podrá representar a otra institución hasta
después de transcurrido un (1) año de la fecha de su anterior representación, contado a
partir del efectivo cese de la misma.

 

ARTICULO 44°

 

- El Delegado suplente, sólo podrá actuar con voz y voto en caso de
ausencia, falta o renuncia del Titular.

 

ARTICULO 45°

 

- La ASAMBLEA elegirá anualmente entre los Delegados y Suplentes, dos
miembros titulares y un suplente para formar la COMISION DE CUENTAS, quienes deberán
cumplir los requisitos necesarios para formar parte de la COMISION DIRECTIVA. El
Suplente actuará en caso de ausencia, impedimento o falta de alguno de los Titulares.

 

ARTICULO 46°

 

- La Comisión de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la FEDERACION por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la COMISION DIRECTIVA cuando ésta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la
existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General o Inventario y la Cuenta de Gastos y
Recursos que debe presentar la COMISION DIRECTIVA a la ASAMBLEA ORDINARIA.

 

ARTICULO 47°

 

- La Comisión de Cuentas podrá proponer a la COMISION DIRECTIVA las
reformas que estime conveniente a introducir en el sistema de contabilidad y tendrá el deber
de aconsejar en los asuntos que ésta le consulte.

 

ARTICULO 48°

 

- La Comisión de Cuentas está obligada a comprobar si los pagos
efectuados han sido debidamente autorizados.

 

ARTICULO 49°

 

- El patrimonio de la FEDERACION se compone:
a) Por las cuotas de mantenimiento que deben satisfacer las instituciones afiliadas.
b) Por los derechos de inscripción de las instituciones afiliadas y esgrimistas en los torneos
organizados por esta FEDERACION.
c) Por cualquier otro ingreso de distinta índole.

 

ARTICULO 50°

 

- La propiedad de los bienes que la FEDERACION adquiera por cualquier
título, corresponderá a la institución como persona jurídica y será administrada por la
COMISION DIRECTIVA.

 

ARTICULO 51°

 

- Queda autorizada la COMISION DIRECTIVA para dictar los reglamentos
de organización interna e interpretar estos estatutos.

 

ARTICULO 52°

 

- Estos estatutos podrán ser modificados por iniciativa de la COMISION
DIRECTIVA o a pedido de las 2/3 partes de las Instituciones afiliadas, debiendo aprobarse
en la primera Asamblea posterior a esta solicitud. La misma deberá tener texto de la reforma
y exposición de motivos y será aprobada por simple mayoría de las afiliadas presentes en
dicha Asamblea.

 

ARTICULO 53°

 

- La Asamblea no podrá decretar la disolución mientras exista un número de
Afiliadas que permitan cubrir los cargos sociales. En caso de disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser Miembros de la COMISION DIRECTIVA u otros Delegados que
designe la ASAMBLEA. En ese caso, y una vez pagadas las deudas, el remanente de los
bienes se entregará a una entidad de bien público, con personería jurídica, domiciliada en el
país, exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal y reconocida por
la AFIP.

 

ARTICULO 54°

 

- El PRESIDENTE con el SECRETARIO están autorizados a solicitar la
aprobación de estos estatutos y adoptar las modificaciones que puedan ser propuestas por
la INSPECCION GENERAL o el MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

ARTICULO 55°

 

- El presente Estatuto entrará en vigencia cuando sea aprobado por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

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